El año que redescubrimos los fijos discontinuos con la reforma laboral: preguntas y respuestas de este contrato

En este tipo de contrato indefinido intermitente los trabajadores son contabilizados como afiliados cuando trabajan y en las épocas que no, no se consideran parados registrados

Imagen: Shutterstock.

A pesar de que los contratos fijos discontinuos ya existían años atrás, este 2022, con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral y la limitación de opciones para hacer contratos temporales a situaciones muy concretas, la cifra de fijos discontinuos se multiplicó notablemente y, con ellos, las dudas sobre los derechos y deberes de esta modalidad de contrato.

¿Qué es el contrato fijo discontinuo? 

El contrato fijo discontinuo se utiliza para empleos que, pese a ser estables, se desarrollan de forma intermitente en el tiempo. En ellos, la empresa cuenta con el trabajador en diferentes ocasiones para volver a retomar la actividad siempre dentro del mismo contrato.

¿Puede cobrar el paro un trabajador fijo discontinuo?

La característica principal de los trabajadores fijos discontinuos es que el empleado está en alta (afiliado) y baja en diferentes momentos, dependiendo de su actividad. “En los periodos en los que está inactivo (de baja) no computa como parado en las estadísticas, pero tiene derecho a cobrar su prestación por desempleo si la hubiera generado y a dejar de cobrarla cuando se le haga el llamamiento y se retome la actividad”, detalla Daniel Pérez del Prado, profesor de Derecho Laboral y Seguridad Social en la Universidad Carlos III.

Aunque si un fijo discontinuo percibe la prestación por desempleo, una vez que se reinicie la actividad no podrá compatibilizarlo con el paro, por lo que en tal caso se suspenderá o se extinguirá la prestación, según aclara el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Se cobra finiquito en los periodos de baja de un contrato fijo discontinuo?

El finiquito liquida las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extras, si es que el trabajador no las tiene prorrateadas. “Cuando un fijo discontinuo termina cada campaña, sí le corresponde finiquito”, indica Pere Vidal, profesor de Derecho Laboral de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC). 

Digamos que la relación laboral se debe finiquitar en cada periodo de trabajo. “Lo que no se cobra es indemnización por despido porque no es un despido, ni una compensación como ocurre cuando finaliza el contrato en el caso de los contratos temporales”, añade. 

¿Se puede contratar como fijo discontinuo para trabajar todo el año menos el periodo de vacaciones?

Para Gonzalo Núñez Sarompas, abogado y profesor del Máster de Asesoría Jurídico-Laboral de la Universidad a Distancia de Madrid, “si la empresa pretende ‘ahorrarse’ las vacaciones del trabajador y este consume desempleo durante ese tiempo (cuando la inactividad se debe al período de descanso anual y no a la terminación del período de llamamiento), estaría incurriendo en fraude de ley”. 

De hecho, esta es una de las situaciones que comprueba la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para Vidal es “un comportamiento fraudulento porque si trabajas todo el año menos el mes de vacaciones deberías ser indefinido ordinario y no fijo discontinuo”. 

¿En la fase de inactividad se cotiza a la Seguridad Social?

“Si en el periodo de inactividad de un contrato fijo discontinuo el trabajador recibe la prestación por desempleo, esa prestación sí cotiza, pero si el empleado no está cobrando el paro ni trabajando en otro empleo, no cotiza”, apunta Vidal. Durante el período de actividad se cotiza conforme a las reglas comunes al resto de modalidades de cotización indefinida.

¿Se pueden tener dos contratos fijos discontinuos a la vez?

El profesor Vidal explica que “no hay ningún problema por tener dos contratos fijos discontinuos a la vez”, aunque advierte que el trabajador “deberá cuadrar bien los horarios” e indica que, “a efectos de la Seguridad Social, las empresas deben informar del pluriempleo para que se ajusten las bases de cotización”.

¿Puede prohibir una empresa trabajar en la competencia al trabajador?

Núñez recuerda que no hay diferencia en ese sentido para los fijos discontinuos y el resto de modalidades contractuales. “La pluriactividad o prestación de servicios para varios empresarios es un derecho del trabajador que solo puede verse limitado si se ha pactado la plena dedicación –con la correspondiente compensación económica– o si se produjera una situación de concurrencia o concurrencia desleal, sin perjuicio de lo que específicamente pueda prever el convenio colectivo al respecto”, indica. 

Y añade que “si se trata de una empresa del mismo sector pero el trabajador no hace competencia desleal (robar clientes, por ejemplo), no está prohibido trabajar en la competencia con un contrato fijo discontinuo. Además, la exclusividad hay que remunerarla”. La competencia desleal se regula en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Se puede bajar el sueldo a un fijo discontinuo entre un llamamiento y otro? 

Vidal indica que “en caso de una reducción salarial, la empresa debe comunicárselo al trabajador, ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones y, en todo caso, debería estar justificada por razones económicas”. 

Para convertir el contrato fijo discontinuo en uno indefinido ordinario, ¿hay que firmar un nuevo contrato? 

Vidal matiza que para pasar de un contrato fijo discontinuo a uno indefinido ordinario hay dos opciones. “O bien se firma un nuevo contrato pero manteniendo antigüedad, o se hace un acuerdo de conversión del anterior contrato y simplemente se transforma”, indica.

¿En un contrato fijo discontinuo hay que formalizar el contrato de alguna manera cada año cuando se vuelve a estar de alta?

Se trata de un único contrato que se firma al iniciar la relación laboral. A partir de ahí, aunque se suspenda o se reactive ese fijo discontinuo según haya o no actividad, es el mismo contrato ya firmado. No hay que firmar nada nuevo cuando tras el llamamiento se inicia la siguiente campaña.

Eso sí, “el llamamiento al trabajador (que se produce cada campaña) será por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada. Esto, teniendo en cuenta que el convenio colectivo que sea aplicable puede prever otras obligaciones formales adicionales”, matiza Núñez.

En caso de que la empresa quiera prescindir de un trabajador con contrato fijo discontinuo, ¿debe despedirle?

“Si la empresa no efectúa el llamamiento de un fijo discontinuo que debe incorporarse al período de actividad, se estará ante un despido. Es decir, la empresa no puede optar –con carácter general y salvo situaciones muy excepcionales o previstas en el convenio– por no reincorporar a los fijos discontinuos en el orden que proceda”, dice Núñez. 

Para terminar la relación laboral con un trabajador con contrato fijo discontinuo hay que proceder al despido y no vale con no llamarle para la siguiente campaña, explican los expertos.

¿Hay un límite de espera de una campaña a otra?

Juan Gil Plana, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense (UCM), indica que “el Estatuto de los Trabajadores no define ni un periodo mínimo de llamamiento al año ni la duración máxima de los períodos de inactividad, motivo por el cual habrá que acudir al convenio colectivo aplicable para saber si hay un mínimo de llamamientos al año para los fijos discontinuos vinculados a actividades de temporada o estacionales”. 

Aunque este experto añade que “si se trata de actividades intermitentes lo normal es que tampoco los convenios contengan previsión alguna al respecto”.

¿Qué hacer en caso de que no te llamen y sepas que el resto de compañeros está de alta trabajando?

Vidal explica que si llega ese punto y el trabajador no ha recibido ninguna comunicación, “debería ponerse en contacto con la empresa y posteriormente ir a los tribunales” porque se trataría de algo fuera de la legalidad. 

Núñez coincide en que el trabajador deberá “demandar por despido (presentar papeleta de conciliación), teniendo en cuenta el plazo de caducidad de 20 días hábiles que se computan desde el momento en que se conozca de la falta de llamamiento”.

¿Se tiene derecho al permiso por nacimiento o cuidado de menor?

Los expertos consultados coinciden en que los fijos discontinuos tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores con otros contratos. De hecho, Vidal recuerda que en el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores se dice explícitamente que “no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos”.

¿Qué indicadores muestran los datos de los trabajadores fijos discontinuos?

Cuando un fijo discontinuo está trabajando en campaña, se le considera el alta y aparece como afiliado a la Seguridad Social, por lo que se puede saber cuántos son consultando los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Sin embargo, cuando un fijo discontinuo no está en campaña trabajando, se le considera de baja y ya no aparece como afiliado, pero tampoco como parado registrado del SEPE.

Entonces, ¿cómo se contabilizan los fijos discontinuos cuando no están trabajando? En esas temporadas de inactividad estas personas serían demandantes de empleo no ocupados (DENOS). El problema es que en este grupo no solo hay fijos discontinuos que no trabajan, sino otros perfiles, por lo que no es posible conocer la cifra concreta. Por eso, desde Fedea y BBVA Research piden al Gobierno que se cree un nuevo indicador para ver cómo se comportan.

Fuentes

Daniel Pérez del Prado, profesor de Derecho Laboral y Seguridad Social en la Universidad Carlos III

Pere Vidal, profesor de derecho laboral de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC)

Juan Gil Plana, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense (UCM)

Gonzalo Núñez Sarompas, abogado y profesor del Máster de Asesoría Jurídico-Laboral de la Universidad a Distancia de Madrid (Udima)

Estatuto de los Trabajadores

12 Comentarios
  • Soy trabajador fijo discontinuo desde hace 5 años,no he podido llegar a los 15 años exigidos, tengo 61 años ésta temporada he trabajado 4 meses, no consigo trabajo, qué puedo hacer, gracias

  • Tengo dos trabajos fijos discontinuo con empresas escolares,en junio vamos a paro hasta el llamamiento en septiembre… cobraré paro de los dos trabajos? Gracias
    .

  • Soy fija discontinua en el sector agrícola, cuando se termina campaña nos mandan aal paro. Y cuando voy a presentar los papeles nunca podemos porque nos dicen que estamos en periodo vacacional y no todas tenemos los mismos días como calculan esus días, que habiendo trabajado todas igual unas tenemos unos días y otras

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